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Modelo Licencia de Obras, Construcción e Instalación

  1. Estarán sujetos a licencia municipal de obras de edificación, construcción e instalación, sin perjuicio de las demás licencias o autorizaciones que fueran procedentes con arreglo a esta ley y de aquellas que fueran procedentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, los siguientes actos:
    a) Las obras de toda clase de nueva planta.
    b) La demolición de edificaciones y construcciones, salvo en los supuestos de declaración de ruina inminente.
    c) Las obras de urbanización no incluidas en proyectos de urbanización o actuaciones aisladas de urbanización.
    d) Las obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición cuando alteren la configuración arquitectónica del edificio por tener el carácter de intervención total o, aun tratándose de intervenciones parciales, por producir una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el sistema estructural, o cuando tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
    e) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones y terraplenados, salvo que su ejecución forme parte de un proyecto de urbanización o de edificación aprobado por el Ayuntamiento.
    f) La extracción de áridos y la explotación de canteras.
    g) Los trabajos de investigación relacionados con actividades mineras que puedan afectar a la configuración de los terrenos.
    h) La ubicación de construcciones e instalaciones prefabricadas, provisionales o permanentes.
    i) La instalación de invernaderos de altura igual o superior a 1 metro y cuya superficie ocupada sea igual o superior a 500 m2.
    j) Las instalaciones que se ubiquen en o afecten al subsuelo.
    k) La apertura de caminos o vías de acceso de titularidad privada o la modificación de su trazado.
    l) La modificación del uso característico o mayoritario de los edificios, construcciones e instalaciones.
    m) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y de redes de transporte de energía.
    n) Las construcciones e instalaciones de carácter temporal destinadas a espectáculos públicos y actividades recreativas.
    o) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
    p) Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación territorial y urbanística u ordenanzas municipales.
  2. Están también sujetos a licencia los actos de construcción, edificación e instalación que realicen los particulares en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular del dominio público.
  3. Quedan exceptuados del procedimiento de licencia urbanística las siguientes obras:
    a) Las obras promovidas por el Ayuntamiento en su propio término municipal.
    b) Las obras públicas que estén expresamente eximidas por la legislación sectorial y los proyectos empresariales de interés autonómico que dispongan de declaración de la comunidad autónoma de Extremadura.
    (Art. 146 ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura)

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