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Author: Ayto La Garrovilla

Modelo Licencia de Obras, Construcción e Instalación

  1. Estarán sujetos a licencia municipal de obras de edificación, construcción e instalación, sin perjuicio de las demás licencias o autorizaciones que fueran procedentes con arreglo a esta ley y de aquellas que fueran procedentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, los siguientes actos:
    a) Las obras de toda clase de nueva planta.
    b) La demolición de edificaciones y construcciones, salvo en los supuestos de declaración de ruina inminente.
    c) Las obras de urbanización no incluidas en proyectos de urbanización o actuaciones aisladas de urbanización.
    d) Las obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición cuando alteren la configuración arquitectónica del edificio por tener el carácter de intervención total o, aun tratándose de intervenciones parciales, por producir una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el sistema estructural, o cuando tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
    e) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones y terraplenados, salvo que su ejecución forme parte de un proyecto de urbanización o de edificación aprobado por el Ayuntamiento.
    f) La extracción de áridos y la explotación de canteras.
    g) Los trabajos de investigación relacionados con actividades mineras que puedan afectar a la configuración de los terrenos.
    h) La ubicación de construcciones e instalaciones prefabricadas, provisionales o permanentes.
    i) La instalación de invernaderos de altura igual o superior a 1 metro y cuya superficie ocupada sea igual o superior a 500 m2.
    j) Las instalaciones que se ubiquen en o afecten al subsuelo.
    k) La apertura de caminos o vías de acceso de titularidad privada o la modificación de su trazado.
    l) La modificación del uso característico o mayoritario de los edificios, construcciones e instalaciones.
    m) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y de redes de transporte de energía.
    n) Las construcciones e instalaciones de carácter temporal destinadas a espectáculos públicos y actividades recreativas.
    o) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
    p) Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación territorial y urbanística u ordenanzas municipales.
  2. Están también sujetos a licencia los actos de construcción, edificación e instalación que realicen los particulares en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular del dominio público.
  3. Quedan exceptuados del procedimiento de licencia urbanística las siguientes obras:
    a) Las obras promovidas por el Ayuntamiento en su propio término municipal.
    b) Las obras públicas que estén expresamente eximidas por la legislación sectorial y los proyectos empresariales de interés autonómico que dispongan de declaración de la comunidad autónoma de Extremadura.
    (Art. 146 ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura)

Modelo comunicación previa de Obras

Quedan sujetos al régimen de comunicación previa al Municipio los actos de aprovechamiento y uso del suelo y los de obras de construcción, edificación, instalación y urbanización, no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 146 y en particular, los siguientes:

a) Las obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación y las que modifiquen la distribución interior de las edificaciones o construcciones existentes, cualquiera que sea su uso, que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, el sistema estructural, no tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio, ni supongan impacto sobre el patrimonio histórico-artístico o sobre el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público.

b) Obras sobre construcciones y edificaciones existentes que por su alcance puedan considerarse de escasa entidad y se realicen con un reducido presupuesto, tales como sustitución, renovación o reparación de revestimientos, alicatados, pavimentos, falsos techos, tabiquería, carpintería, fontanería, instalaciones eléctricas, enlucidos y pinturas.

c) Trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas, ensayos y limpieza de solares.

d) La tala de arbolado en suelo urbano.

e) La implantación de estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público.

f) El cerramiento de fincas, muros y vallados.

g) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.

h) La instalación de invernaderos de altura inferior a 1 metro y cuya superficie ocupada sea inferior a 500 m2.

i) La reparación de firmes y cunetas de caminos privados existentes.

j) La instalación de placas solares sobre edificios y construcciones, así como los puntos de recarga de vehículos eléctricos, salvo que supongan un impacto sobre el patrimonio histórico artístico.

(Art. 163 ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura)

Modificación NNSS

Aprobado inicialmente por el pleno del ayuntamiento de La Garrovilla, en sesión ordinaria de fecha 27/07/2022 el expediente de modificación nº 8(1/2021) de las NNSS de La Garrovilla consistente en la Reclasificación de suelo no urbanizable de protección de cerros y lomas (SNU-2) a suelo urbano de uso industrial, e inclusión del uso tanatorio – sala velatorio dentro del uso institucional y público definido por las NN.SS., se convoca por plazo de 45 días trámite de información pública, a fin de que quienes pudieran tenerse por interesados en dicho expediente, puedan comparecer y formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones tengan por conveniente.